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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

C.C.P.

Al ser un Centro de menos de 12 unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro de Profesores. Sus competencias son las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.

b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa. g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán con las del Claustro.

Claustro

 

Claustro de Profesores Curso 2017 -2018 

 

El Claustro de Profesores  del centro » EUGENIO JIMÉNEZ IGUAL» lo conforma 5 docentes.

 
El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro.

Son competencias del Claustro:

 
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.

Organización

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Establecidos y formados según las directrices del Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria ( B. O. E. de 20 de febrero), funcionan en este Centro los siguientes órganos:

  • Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores
  • Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a
  • Coordinación docente: Equipos de Ciclo, tutores y Coordinadores de Ciclo y Programas Educativos

Horarios

 

                     

 
 
 
La jornada lectiva en este Centro se desarrollará en sesión de mañaña de 9,00 a 14,00 horas. 
En la sesión de mañana, habrá un recreo entre las 12,00 horas y las 12,30 horas, para el alumnado de Educación Primaria y para Educación Infantil.
La hora dedicada a la acción tutorial en relación con los padres se decidirá cada curso escolar. 
 
GUARDIAS DE RECREO
 

La guardia de Colegio será efectuada por dos profesores cada día, ( Orden de 29 de febrero de 1.996 Art. 79) estableciéndose para ello un turno rotativo de todos los componentes del Claustro de Profesores:

  • Se colocará en lugar bien visible, tanto para el alumnado como para el profesorado y resto de la Comunidad Educativa, el turno de guardias para cada mes, al principio de cada uno de ellos. Serán funciones de los profesores de guardia:
  • Anunciar de forma clara y audible, las distintas entradas y salidas de las aulas a las horas correspondientes, ya sean éstas para recreo o para propicio o fin de las sesiones.
  • La vigilancia efectiva y responsable del recreo atendiendo cualquier problema que pueda surgir entre el alumnado.